INTRODUCCIÓN
Una operación comercial nunca se llevaría a cabo si no hubiera entendimiento entre el comprador y el vendedor. En el comercio internacional, el lenguaje es una de las herramientas más complejas e importantes. Cualquier pequeño cambio en la redacción del contrato de compraventa, en caso de algún problema en el transcurso del transporte internacional, puede tener un gran impacto en todos los aspectos de un acuerdo de negocios.
En el comercio internacional, es habitual que intervengan entidades que no comparten el mismo idioma, o bien pertenecen a industrias diferentes. Por ejemplo, una palabra tan fundamental como "entrega" puede tener un significado muy diferente en un sector que en otro.
Es fundamental que en las compraventas internacionales, queden bien pactados los derechos y obligaciones de cada una de las partes implicadas.
Únicamente en operaciones repetitivas o en relaciones de larga duración entre comprador y vendedor, existe un contrato de compraventa debidamente detallado, con sus clausulas, donde en caso de conflicto, queden debidamente reflejadas las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor.
En el 95% de las compraventas internacionales, el contrato de compraventa es la propia factura comercial, por lo que es de vital importancia que el único documento que vincula a la entidad vendedora y compradora, queden reflejados estos derechos y obligaciones de cada parte implicada.
Por todo lo mencionado anteriormente, la Cámara Internacional de Comercio creó "INCOTERMS" en 1936. Su función fundamental, es crear un puente entre los diferentes miembros de la industria, actuando como un lenguaje uniforme que puedan utilizar en sus compra-ventas internacionales.
Marco Referencial
Actualmente, una de las mayores preocupaciones de comprador y vendedor es saber hasta dónde llega su responsabilidad. Cuando se está negociando el contrato de compraventa es necesario pactar las condiciones del transporte internacional. En ese momento se suelen fijar las responsabilidades, traslado del riesgo de pérdida de la mercancía y costes. El Incoterm bajo el que se llevará a cabo la operación regula estos aspectos.
Para ello hay que comprender que el principal objetivo de los Incoterms es que haya un completo entendimiento entre las diferentes partes involucradas en una acción de comercio internacional. Es habitual en este tipo de comercio que el comprador y el vendedor no hablen el mismo idioma o que no pertenezcan a mismo sector industrial; un posible malentendido podría suponer grandes pérdidas económicas y/o de tiempo. Los incoterms quedan reflejados en las facturas ya que el 95% de la compra-ventas internacionales es el documento que ejerce la función de contrato.
Actualmente, la ICC estudia y determina las actualizaciones que van a experimentar os Incoterms en 2020, por lo que no hay una confirmación oficial. Aún así podemos prever, basándonos en declaraciones del Drafting Group y fuentes online fiables, algunos de los cambios.
Problematización
Pero, ¿cuál sería el mejor Incoterm en una transacción internacional? No solo del precio que se esté dispuesto a pagar, sino de las capacidades de organización de la empresa, el medio de transporte utilizado, el nivel de servicio que se desea aportar al cliente o recibir del proveedor, o según las costumbres del mercado, las prácticas de la competencia, etc. El Incoterm elegido debe adaptarse tanto a las mercancías que serán despachadas como al medio de transporte.
Desde el punto de vista de la negociación del Incoterm, dos serían los aspectos a tener en cuenta a la hora de elegir uno u otro. Dependiendo de si es el precio lo más relevante o dónde se produce la transferencia del riesgo de pérdida de la mercancía. Hay que tener en cuenta que los Incoterms pueden ser utilizados tanto por comprador como vendedor y dependerá de la experiencia y el grado de seguridad que se pretenda alcanzar.
El más básico de los Incoterms es el EXW (ex works). El vendedor no se encarga del transporte, aunque queda preparada para el transporte internacional. Su responsabilidad termina en la puerta del almacén o fábrica y debe ser el cliente en destino quien contrate el transporte el, seguro, etc.
El Incoterm FOB (free on board) va un paso más allá e implica que el vendedor carga la mercancía en el barco. Traspasa el riesgo de pérdida en el momento en que, literalmente, se traspasa la borda del barco y a partir de ese momento la mercancía ya es responsabilidad del comprador. Queda el precio fijado como si fuera para un nacional, ya que no supone más coste que el de entrega.
Los incoterms CIF (cost, insurance and freight) y CFR (cost and freight) son los más recomendables, ya que facilitan las cosas al comprador y dejan claro el traspaso de riesgos. Admeás, permite ahorrar costes en la mercancía al poder contratar el transporte a un precio más ajustado. El CIF incluye el seguro mientras que el CF no lo hace.
Los Incoterms DDP (delivered duty paid) y DAP (Delivered at Place) obligan al vendedor a entregar la mercancía en el almacén del cliente en el país de destino. Esto significa que el vendedor debe controlar absolutamente todo lo que pase en el país de destino. Todo el peso va a recaer sobre el vendedor, por lo que hay que ser muy consciente de las posibles complicaciones y la complejidad que pueda tener la operación. Además, el precio puede resultar demasiado elevado en este caso, ya que el vendedor sin contactos en el país de destino puede haber encarecido los costes.
En definitiva, podemos decir que el uso de los Incoterms permite entenderse a los comerciantes de diversos países. De esta forma se facilita el comercio internacional, si bien es importante conocer no sólo lo que resulta más adecuado en cada caso, sino los errores más habituales que se cometen, las consecuencias que de ello y los costes que se pueden evitar por parte de la empresa algo que podría cambiar con la próxima revisión que resultará en los Incoterms 2020.
De acuerdo a la Cámara de Comercio Internacional, a pesar de las categorías, los Incoterms mal aplicados son constantes y se debe principalmente a las siguientes razones:
1.FOB es uno de los Inconterms que más problemas plantea a la hora de su uso. Todavía hay empresas que siguen la regla “para vender siempre FOB y para comprar siempre CIF”, debido a la costumbre y al uso habitual de este tipo de prácticas, sin ser realmente conscientes de lo que ocurriría en caso de haber problemas.
2.Existen Inconterms como los EXW y DDP que ocasionan muchos problemas en el mercado exterior, por lo que solo se recomienda usar el EXW para uso doméstico o intracomunitario.
3.Las empresas chinas o en Argelia, por ejemplo, ignoran el FCA. Aunque los expertos señalan que en países africanos la falta de información comienza en la administración aduanera.
4.Otro error común es la sobreconfianza que tienen las empresas en los mismos Inconterms, ocasionando que se dejen cuestiones sin establecer debido a la creencia de que todo está regulado. De ahí la importancia de que dichas condiciones aparezcan en el contrato.
5.Finalmente, otro ejemplo de malas prácticas se da en algunos países en los que la administración fiscal o la aduanera insisten en la preferencia de uso de determinados Inconterms; o en los que se impone la contratación de una compañía de seguros, dificultando así el uso del CIF o CIP.
Metodología
Como resultado de la problemática previamente mencionada, los nuevos Incoterms 2020 ya se están empezando a redactar en el seno de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que el organismo que los publica desde el año 1930. En las últimas décadas siempre se ha llevado una revisión de los Incoterms coincidiendo con el primer año de cada una de ellas: 1990, 2000, 2010, que es la última versión y la que está actualmente en vigor.
Los Incoterms 2020 están siendo elaborados por el Drafting Group, que por primera vez se han incorporado representantes de China y Australia, si bien la mayor parte de los miembros son europeos. Este Comité se reúne periódicamente para tratar las diferentes cuestiones que le llegan de los 150 miembros (principalmente Cámaras de Comercio) que forman parte de la Cámara de Comercio Internacional.
Se espera que los nuevos Incoterms aparezcan en el último trimestre del año 2019, coincidiendo con el centenario de la Cámara de Comercio Internacional, y entren en vigor el 1 de enero de 2020.
Algunos de los nuevos temas y cambios que se estarían valorando en las reuniones del Comité de Redacción, para incorporar a la nueva edición de los Incoterms 2020 son:
Eliminación del Incoterm FAS: FAS (Free Alongside Ship) es un Incoterm muy poco utilizado y, realmente, ni aporta casi nada a FCA (Free Carrier Alongside) que es el que utiliza cuando la mercancía se entrega en el puerto de salida del país del exportador. En FCA también se puede entregar la mercancía en el muelle como en FAS ya que el muelle forma parte de la terminal marítima. Por otra parte, si se utiliza este Incoterm y se produce un retraso en la llegada del buque al puerto, la mercancía tendrá que estar a disposición del comprador en el muelle durante varios días y, por el contrario, si el buque se adelanta, la mercancía no estará disponible para el embarque. Realmente, FAS sólo se utiliza en el comercio exterior de algunas commodities (minerales, cereales) y, en este sentido, el Comité de Redacción está pensando en crear un Incoterm específico para el comercio electrónico de este tipo de productos.
Desdoblar FCA en dos Incoterms: FCA es el Incoterm más utilizado (cerca del 40% de las operaciones de comercio internacional se realizan con este Incoterm) dado que es muy versátil y posibilita la entrega de la mercancía en diferentes lugares (domicilio del vendedor, terminal de transporte terrestre, puerto, aeropuerto, etc.), casi siempre en el país del vendedor. Se está valorando crear dos Incoterms FCA, uno para entrega terrestres y otro para entregas marítimas.
FOB y CIF para transporte marítimo en contenedor: La modificación que se hizo en la edición de los Incoterms 2010 acerca de que cuando la mercancía no viaja en contenedor no se deben utilizar los Incoterms FOB y CIF, sino sus homólogos FCA y CIP, no se están aplicando por la gran mayoría de las empresas exportadoras e importadoras, ni tampoco por los agentes que intervienen en el comercio internacional (transitarios, operadores logísticos, bancos, etc.). Este hecho se debe a que FOB y CIF con dos Incoterms muy antiguos (FOB ya se utilizaba en Inglaterra al final del siglo XVIII) y tampoco se ha hecho el esfuerzo por parte de la Cámara de Comercio Internacional de transmitir adecuadamente este cambio, que es muy importante, ya que aproximadamente el 80% del comercio mundial se realiza en contenedor.
En los Incoterms 2020 es posible que FOB y CIF se puedan utilizar para transporte en contenedor tal y como ocurría en las versiones de los Incoterms 2000 y anteriores.
Creación de un nuevo Incoterm, el CNI: El nuevo Incoterm de denominaría CNI (Cost and Insurance) y vendría a cubrir un hueco entre FCA y CFR/CIF. A diferencia de FCA incluiría el coste del seguro internacional por cuenta del vendedor-exportador y en contraposición a CFR/CIF no incluiría el flete. Al igual que en los otros Incoterms en «C» sería un Incoterm de llegada, es decir, el riesgo de transporte se transmitiría del vendedor al comprador en el puerto de salida.
Desdoble del Incoterm DDP en dos Incoterms: Al igual que sucede con FCA, DDP también genera algunos problemas por el hecho de que los aranceles y gastos en la aduana del país de importación los paga el vendedor, independientemente del lugar de entrega de la mercancía. Por ello, el Comité de Redacción está valorando crear dos Incoterms con base en DDP:
•DTP (Delivered at Terminal Paid): cuando la mercancía se entrega en una terminal (puerto, aeropuerto, central de transportes, etc.) en el país del comprador y es el vendedor quien asume el pago de los derechos aduaneros.
•DPP (Delivered at Place Paid): cuando la mercancía se entrega en cualquier lugar que no sea una terminal de transportes (por ejemplo en el domicilio del comprador) y es el vendedor el que asume el pago de los derechos aduaneros.
Además de la eliminación y creación de algunos Incoterms, el Comité de Redacción está analizando otros temas para incluirlos en la nueva versión de los Incoterms 2020. Entre ellos:
•La seguridad en el transporte.
•Normativa sobre tipos de seguro de transporte.
•La Relación entre los Incoterms y el Contrato de Compraventa Internacional
Conclusión
Durante los próximos meses el Comité se reunirá periódicamente para tratar estos y otros temas que finalmente se incorporarán a los Incoterms 2020. Esperemos que la versión de los Incoterms 2020 que entre en vigor el 1 de enero de ese año sirva para facilitar el comercio internacional entre exportadores e importadores, adaptándose a los cambios que se han producido en la última década.
Como vemos, los Incoterms sirven para esclarecer responsabilidades, en cada uno de los pasos de una exportación. Y, aunque no son reconocidos como ley, sino como recomendaciones reguladas por la Cámara de Comercio Internacional, de los términos de su negociación puede depender, no solo la complejidad de la operación, sino el riesgo a asumir y hasta la rentabilidad de tus operaciones.
BIBLIOGRAFIA
http://www.mascontainer.com/impacto-de-los-incoterms-2020-en-la-compraventa-internacional-de-mercancias-por-marco-opazo/
https://www.lanacion.com.ar/economia/comercio-exterior/los-cambios-en-los-nuevos-incoterms-nid1329359
https://www.legiscomex.com/Documentos/incoterms-2011-principales-cambios
http://www.expansion.com/diccionario-juridico/incoterms.html
http://adimex.com.ar/incoterms/
Una operación comercial nunca se llevaría a cabo si no hubiera entendimiento entre el comprador y el vendedor. En el comercio internacional, el lenguaje es una de las herramientas más complejas e importantes. Cualquier pequeño cambio en la redacción del contrato de compraventa, en caso de algún problema en el transcurso del transporte internacional, puede tener un gran impacto en todos los aspectos de un acuerdo de negocios.
En el comercio internacional, es habitual que intervengan entidades que no comparten el mismo idioma, o bien pertenecen a industrias diferentes. Por ejemplo, una palabra tan fundamental como "entrega" puede tener un significado muy diferente en un sector que en otro.
Es fundamental que en las compraventas internacionales, queden bien pactados los derechos y obligaciones de cada una de las partes implicadas.
Únicamente en operaciones repetitivas o en relaciones de larga duración entre comprador y vendedor, existe un contrato de compraventa debidamente detallado, con sus clausulas, donde en caso de conflicto, queden debidamente reflejadas las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor.
En el 95% de las compraventas internacionales, el contrato de compraventa es la propia factura comercial, por lo que es de vital importancia que el único documento que vincula a la entidad vendedora y compradora, queden reflejados estos derechos y obligaciones de cada parte implicada.
Por todo lo mencionado anteriormente, la Cámara Internacional de Comercio creó "INCOTERMS" en 1936. Su función fundamental, es crear un puente entre los diferentes miembros de la industria, actuando como un lenguaje uniforme que puedan utilizar en sus compra-ventas internacionales.
Marco Referencial
Actualmente, una de las mayores preocupaciones de comprador y vendedor es saber hasta dónde llega su responsabilidad. Cuando se está negociando el contrato de compraventa es necesario pactar las condiciones del transporte internacional. En ese momento se suelen fijar las responsabilidades, traslado del riesgo de pérdida de la mercancía y costes. El Incoterm bajo el que se llevará a cabo la operación regula estos aspectos.
Para ello hay que comprender que el principal objetivo de los Incoterms es que haya un completo entendimiento entre las diferentes partes involucradas en una acción de comercio internacional. Es habitual en este tipo de comercio que el comprador y el vendedor no hablen el mismo idioma o que no pertenezcan a mismo sector industrial; un posible malentendido podría suponer grandes pérdidas económicas y/o de tiempo. Los incoterms quedan reflejados en las facturas ya que el 95% de la compra-ventas internacionales es el documento que ejerce la función de contrato.
Actualmente, la ICC estudia y determina las actualizaciones que van a experimentar os Incoterms en 2020, por lo que no hay una confirmación oficial. Aún así podemos prever, basándonos en declaraciones del Drafting Group y fuentes online fiables, algunos de los cambios.
Problematización
Pero, ¿cuál sería el mejor Incoterm en una transacción internacional? No solo del precio que se esté dispuesto a pagar, sino de las capacidades de organización de la empresa, el medio de transporte utilizado, el nivel de servicio que se desea aportar al cliente o recibir del proveedor, o según las costumbres del mercado, las prácticas de la competencia, etc. El Incoterm elegido debe adaptarse tanto a las mercancías que serán despachadas como al medio de transporte.
Desde el punto de vista de la negociación del Incoterm, dos serían los aspectos a tener en cuenta a la hora de elegir uno u otro. Dependiendo de si es el precio lo más relevante o dónde se produce la transferencia del riesgo de pérdida de la mercancía. Hay que tener en cuenta que los Incoterms pueden ser utilizados tanto por comprador como vendedor y dependerá de la experiencia y el grado de seguridad que se pretenda alcanzar.
El más básico de los Incoterms es el EXW (ex works). El vendedor no se encarga del transporte, aunque queda preparada para el transporte internacional. Su responsabilidad termina en la puerta del almacén o fábrica y debe ser el cliente en destino quien contrate el transporte el, seguro, etc.
El Incoterm FOB (free on board) va un paso más allá e implica que el vendedor carga la mercancía en el barco. Traspasa el riesgo de pérdida en el momento en que, literalmente, se traspasa la borda del barco y a partir de ese momento la mercancía ya es responsabilidad del comprador. Queda el precio fijado como si fuera para un nacional, ya que no supone más coste que el de entrega.
Los incoterms CIF (cost, insurance and freight) y CFR (cost and freight) son los más recomendables, ya que facilitan las cosas al comprador y dejan claro el traspaso de riesgos. Admeás, permite ahorrar costes en la mercancía al poder contratar el transporte a un precio más ajustado. El CIF incluye el seguro mientras que el CF no lo hace.
Los Incoterms DDP (delivered duty paid) y DAP (Delivered at Place) obligan al vendedor a entregar la mercancía en el almacén del cliente en el país de destino. Esto significa que el vendedor debe controlar absolutamente todo lo que pase en el país de destino. Todo el peso va a recaer sobre el vendedor, por lo que hay que ser muy consciente de las posibles complicaciones y la complejidad que pueda tener la operación. Además, el precio puede resultar demasiado elevado en este caso, ya que el vendedor sin contactos en el país de destino puede haber encarecido los costes.
En definitiva, podemos decir que el uso de los Incoterms permite entenderse a los comerciantes de diversos países. De esta forma se facilita el comercio internacional, si bien es importante conocer no sólo lo que resulta más adecuado en cada caso, sino los errores más habituales que se cometen, las consecuencias que de ello y los costes que se pueden evitar por parte de la empresa algo que podría cambiar con la próxima revisión que resultará en los Incoterms 2020.
De acuerdo a la Cámara de Comercio Internacional, a pesar de las categorías, los Incoterms mal aplicados son constantes y se debe principalmente a las siguientes razones:
1.FOB es uno de los Inconterms que más problemas plantea a la hora de su uso. Todavía hay empresas que siguen la regla “para vender siempre FOB y para comprar siempre CIF”, debido a la costumbre y al uso habitual de este tipo de prácticas, sin ser realmente conscientes de lo que ocurriría en caso de haber problemas.
2.Existen Inconterms como los EXW y DDP que ocasionan muchos problemas en el mercado exterior, por lo que solo se recomienda usar el EXW para uso doméstico o intracomunitario.
3.Las empresas chinas o en Argelia, por ejemplo, ignoran el FCA. Aunque los expertos señalan que en países africanos la falta de información comienza en la administración aduanera.
4.Otro error común es la sobreconfianza que tienen las empresas en los mismos Inconterms, ocasionando que se dejen cuestiones sin establecer debido a la creencia de que todo está regulado. De ahí la importancia de que dichas condiciones aparezcan en el contrato.
5.Finalmente, otro ejemplo de malas prácticas se da en algunos países en los que la administración fiscal o la aduanera insisten en la preferencia de uso de determinados Inconterms; o en los que se impone la contratación de una compañía de seguros, dificultando así el uso del CIF o CIP.
Metodología
Como resultado de la problemática previamente mencionada, los nuevos Incoterms 2020 ya se están empezando a redactar en el seno de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) que el organismo que los publica desde el año 1930. En las últimas décadas siempre se ha llevado una revisión de los Incoterms coincidiendo con el primer año de cada una de ellas: 1990, 2000, 2010, que es la última versión y la que está actualmente en vigor.
Los Incoterms 2020 están siendo elaborados por el Drafting Group, que por primera vez se han incorporado representantes de China y Australia, si bien la mayor parte de los miembros son europeos. Este Comité se reúne periódicamente para tratar las diferentes cuestiones que le llegan de los 150 miembros (principalmente Cámaras de Comercio) que forman parte de la Cámara de Comercio Internacional.
Se espera que los nuevos Incoterms aparezcan en el último trimestre del año 2019, coincidiendo con el centenario de la Cámara de Comercio Internacional, y entren en vigor el 1 de enero de 2020.
Algunos de los nuevos temas y cambios que se estarían valorando en las reuniones del Comité de Redacción, para incorporar a la nueva edición de los Incoterms 2020 son:
Eliminación del Incoterm FAS: FAS (Free Alongside Ship) es un Incoterm muy poco utilizado y, realmente, ni aporta casi nada a FCA (Free Carrier Alongside) que es el que utiliza cuando la mercancía se entrega en el puerto de salida del país del exportador. En FCA también se puede entregar la mercancía en el muelle como en FAS ya que el muelle forma parte de la terminal marítima. Por otra parte, si se utiliza este Incoterm y se produce un retraso en la llegada del buque al puerto, la mercancía tendrá que estar a disposición del comprador en el muelle durante varios días y, por el contrario, si el buque se adelanta, la mercancía no estará disponible para el embarque. Realmente, FAS sólo se utiliza en el comercio exterior de algunas commodities (minerales, cereales) y, en este sentido, el Comité de Redacción está pensando en crear un Incoterm específico para el comercio electrónico de este tipo de productos.
Desdoblar FCA en dos Incoterms: FCA es el Incoterm más utilizado (cerca del 40% de las operaciones de comercio internacional se realizan con este Incoterm) dado que es muy versátil y posibilita la entrega de la mercancía en diferentes lugares (domicilio del vendedor, terminal de transporte terrestre, puerto, aeropuerto, etc.), casi siempre en el país del vendedor. Se está valorando crear dos Incoterms FCA, uno para entrega terrestres y otro para entregas marítimas.
FOB y CIF para transporte marítimo en contenedor: La modificación que se hizo en la edición de los Incoterms 2010 acerca de que cuando la mercancía no viaja en contenedor no se deben utilizar los Incoterms FOB y CIF, sino sus homólogos FCA y CIP, no se están aplicando por la gran mayoría de las empresas exportadoras e importadoras, ni tampoco por los agentes que intervienen en el comercio internacional (transitarios, operadores logísticos, bancos, etc.). Este hecho se debe a que FOB y CIF con dos Incoterms muy antiguos (FOB ya se utilizaba en Inglaterra al final del siglo XVIII) y tampoco se ha hecho el esfuerzo por parte de la Cámara de Comercio Internacional de transmitir adecuadamente este cambio, que es muy importante, ya que aproximadamente el 80% del comercio mundial se realiza en contenedor.
En los Incoterms 2020 es posible que FOB y CIF se puedan utilizar para transporte en contenedor tal y como ocurría en las versiones de los Incoterms 2000 y anteriores.
Creación de un nuevo Incoterm, el CNI: El nuevo Incoterm de denominaría CNI (Cost and Insurance) y vendría a cubrir un hueco entre FCA y CFR/CIF. A diferencia de FCA incluiría el coste del seguro internacional por cuenta del vendedor-exportador y en contraposición a CFR/CIF no incluiría el flete. Al igual que en los otros Incoterms en «C» sería un Incoterm de llegada, es decir, el riesgo de transporte se transmitiría del vendedor al comprador en el puerto de salida.
Desdoble del Incoterm DDP en dos Incoterms: Al igual que sucede con FCA, DDP también genera algunos problemas por el hecho de que los aranceles y gastos en la aduana del país de importación los paga el vendedor, independientemente del lugar de entrega de la mercancía. Por ello, el Comité de Redacción está valorando crear dos Incoterms con base en DDP:
•DTP (Delivered at Terminal Paid): cuando la mercancía se entrega en una terminal (puerto, aeropuerto, central de transportes, etc.) en el país del comprador y es el vendedor quien asume el pago de los derechos aduaneros.
•DPP (Delivered at Place Paid): cuando la mercancía se entrega en cualquier lugar que no sea una terminal de transportes (por ejemplo en el domicilio del comprador) y es el vendedor el que asume el pago de los derechos aduaneros.
Además de la eliminación y creación de algunos Incoterms, el Comité de Redacción está analizando otros temas para incluirlos en la nueva versión de los Incoterms 2020. Entre ellos:
•La seguridad en el transporte.
•Normativa sobre tipos de seguro de transporte.
•La Relación entre los Incoterms y el Contrato de Compraventa Internacional
Conclusión
Durante los próximos meses el Comité se reunirá periódicamente para tratar estos y otros temas que finalmente se incorporarán a los Incoterms 2020. Esperemos que la versión de los Incoterms 2020 que entre en vigor el 1 de enero de ese año sirva para facilitar el comercio internacional entre exportadores e importadores, adaptándose a los cambios que se han producido en la última década.
Como vemos, los Incoterms sirven para esclarecer responsabilidades, en cada uno de los pasos de una exportación. Y, aunque no son reconocidos como ley, sino como recomendaciones reguladas por la Cámara de Comercio Internacional, de los términos de su negociación puede depender, no solo la complejidad de la operación, sino el riesgo a asumir y hasta la rentabilidad de tus operaciones.
BIBLIOGRAFIA
http://www.mascontainer.com/impacto-de-los-incoterms-2020-en-la-compraventa-internacional-de-mercancias-por-marco-opazo/
https://www.lanacion.com.ar/economia/comercio-exterior/los-cambios-en-los-nuevos-incoterms-nid1329359
https://www.legiscomex.com/Documentos/incoterms-2011-principales-cambios
http://www.expansion.com/diccionario-juridico/incoterms.html
http://adimex.com.ar/incoterms/
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